Incoterms

Aéreo
FCL marítimo
LCL marítimo
Lugar de envío
    Destino
    Carga
    ¿Quién es un expedidor conocido?

    Un expedidor conocido, especialmente en el transporte aéreo de mercancías, se refiere a un individuo u organización que ha sido preseleccionado y aprobado por un transportista o agencia gubernamental como una fuente de envío de bajo riesgo.

    La designación de expedidor conocido permite a la persona u organización enviar mercancías sin controles de seguridad adicionales en los aviones de pasajeros y de carga.

    Tenga en cuenta que no necesita ser un Expedidor Conocido para reservar a través de nuestra plataforma.

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    Los Incoterms o Términos Comerciales Internacionales son los términos y condiciones de los acuerdos utilizados en el comercio internacional. Cada incoterm se refiere a un contrato entre comprador y vendedor para una transacción global. Limco logistics pone a su disposición una lista de algunos Incoterms de uso común para su información y ayuda:

    CFR – Coste y flete (nombre del destino)

    Según este término, el pago de los gastos de flete y otros gastos de llevar la mercancía al puerto de destino es responsabilidad del vendedor. A partir de ese momento, todos los gastos que se produzcan después de la entrega, incluidos los riesgos de daño o pérdida de la mercancía, correrán a cargo del comprador. Este término sólo se utiliza para el transporte por mar o por vías navegables interiores. De lo contrario, se utiliza el término CPT.

    CPT – Transporte pagado hasta (nombre del destino)

    Este término significa que el vendedor entrega la carga a una empresa de logística elegida y, además, paga por su transporte. Todos los gastos y riesgos posteriores a la entrega corren a cargo del comprador. El CPT se utiliza para todos los modos de transporte, incluido el transporte multimodal.

    CIF – Coste, seguro y flete (nombre del destino)

    Este término es similar al de CFR. El vendedor corre con los gastos de entrega de la mercancía hasta el puerto designado y los gastos posteriores a la entrega corren a cargo del comprador. Pero en CIF, el vendedor adquiere el seguro marítimo contra el riesgo de daño o pérdida de la mercancía durante el transporte. El término CIF se utiliza para el transporte marítimo y fluvial, de lo contrario se utiliza el término CIP.

    CIP – Transporte y seguro pagados (nombre del destino)

    Las condiciones de este término son las mismas que las del término CPT. La única diferencia es que el vendedor contrata el seguro marítimo para su carga contra cualquier riesgo durante el transporte.

    DAF – Entregado en frontera (nombre del destino)

    Según sus términos, el vendedor, tras obtener el despacho de exportación, es responsable de entregar la mercancía a disposición del comprador. Pero, la entrega es sólo hasta la frontera aduanera con la mercancía sin descargar y sin despacho de importación. Este término puede utilizarse para cualquier modo de transporte cuando las mercancías deben entregarse en una frontera terrestre y no en el extranjero, en un buque, muelle o puerto.

    DDP – Entregado Derechos pagados (nombre del destino)

    En las condiciones DDP, el vendedor corre con todos los gastos y también es responsable de obtener el despacho de importación en el lugar designado. Pero la carga no se descarga del medio de transporte que llega. Este término se evita en caso de que el vendedor no pueda despachar la mercancía para la importación. Este término no es específico de ningún sistema de transporte en particular, pero la entrega debe realizarse únicamente en tierra.

    DDU – Entregado derechos no pagados (nombre del destino)

    A diferencia de DDP, en este término el vendedor entrega la mercancía al comprador sin descargar la carga corriendo con todos los gastos. Pero los derechos de importación, incluido el pago de formalidades aduaneras, impuestos y otros gravámenes, corren a cargo del comprador. Del mismo modo que en el término DDP, es independiente del medio de transporte con entregas sólo en tierra.

    DEQ – Entregado en muelle (puerto de destino)

    El vendedor correrá con todos los gastos hasta que la mercancía llegue al comprador en el puerto mencionado. El comprador es responsable del despacho de importación y otros gastos.

    DES – Entregado Ex Ship (puerto de destino)

    A diferencia del término DEQ, se utiliza cuando se entregan mercancías en el exterior de un buque en el puerto de destino. Las demás condiciones son las mismas que las del DEQ.

    EXW – Ex Obras (nombre del destino)

    Según este término, el comprador corre con todos los gastos y riesgos. El comprador es responsable de cargar la mercancía desde el lugar del vendedor y también de obtener el despacho de exportación.

    FAS – Libre junto al buque (puerto de destino)

    El vendedor lleva la carga al lugar de embarque y, a partir de ahí, el comprador es responsable de la mercancía. Sin embargo, el vendedor despacha la carga para la exportación. Sólo es aplicable al transporte marítimo o por vías navegables interiores.

    FCA – Transportista gratuito (nombre del destino)

    El comprador decide a qué transportista o persona debe enviar la mercancía el vendedor. Después, el comprador se encarga de todo.

    FOB – Franco a bordo (puerto de destino)

    El vendedor despacha la mercancía para la exportación y se ocupa de que pase la borda del buque. Sólo se utiliza para el transporte fluvial.

    Hay algunos términos más utilizados por las navieras para las entregas de contenedores. A continuación figuran algunas abreviaturas:

    FIOS – Entrada/salida libre; FIFO – Entrada/salida libre; FILO – Entrada/salida libre; LIFO – Entrada/salida libre; LILO – Entrada/salida libre.
    Algunas compañías navieras o puertos también incluyen recargos a la tarifa real, como CAF (factor de ajuste monetario), BAF (factor de ajuste del combustible), derechos de muelle, CUC (cargo por uso de chasis), cargo por documentación, etc. FICY – Free in/Container yard y LI-Door – Liner in / Door, se refieren a los métodos de entrega de las navieras.

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